POR VÍA MATERNA
Cuando el/la hijo/a de la mujer que se encuentre dentro de la línea de descendencia (sin importar si es la emigrante italiana o una generación posterior nacida en el extranjero), haya nacido ANTES del 1 de enero de 1948, la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana se debe hacer por Vía Judicial.
Son los casos donde hay una mujer italiana que se casó con un ciudadano extranjero antes del 1948 por lo que perdió automáticamente su ciudadanía, y por lo tanto no transmitió la ciudadanía a sus hijos (Legge 555/1912)
En los casos de referencia, no es posible hacer el trámite por vía administrativa en un Comune italiano, ni en el Consulado; sino sólo ante la Justicia italiana en el tribunal correspondiente a la jurisdicción del comune del AVO italiano emigrado, mediante un recurso judicial (Atto di Citazione). Se realiza por demanda, citando al Ministerio del Interior (Ministero dell’Interno) representado por la Abogacía General del Estado (Avvocatura Generale dello Stato).
Para este juicio es obligatoria la asistencia de un abogado matriculado en Italia. No puede impulsarlo personalmente el interesado, por lo que no es necesario su viaje a Italia, debe otorgarse un poder para que lo representemos en su juicio.
SERVICIOS
Presentación de la demanda ante el tribunal italiano correspondiente a la jurisdicción del comune del AVO italiano emigrado. Más la realización de las audiencias hasta llegar a la sentencia pasada o cosa juzgada (donde se declara que la parte demandante es ciudadano italiano)
Para más información y solicitar presupuesto escribe a: judicial@tuciudadaniaenitalia.com